1. Fundación Repsol, entidad organizadora
1.1. Fundación Repsol, entidad social española con NIF G-81251860 y domicilio en C/Méndez Álvaro, n.º 44 – 28045 Madrid, España (en adelante, “ Fundación Repsol”), en su compromiso por impulsar iniciativas que den respuesta a las necesidades sociales de los entornos en los que Grupo Repsol está presente, realiza una Convocatoria denominada “Voluntariado emprendedor” (en adelante, la “Convocatoria ”), que se desarrollará de conformidad con los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases de participación (en adelante, las “ Bases”).
1.2. Fundación Repsol desarrollará la Convocatoria en colaboración con la Fundación Lealtad , así como con los responsables de determinadas áreas del Grupo Repsol implicadas en su elaboración/gestión.
Tanto la Fundación Lealtad como los mencionados responsables de área de Grupo Repsol comunicarán a los participantes de la Convocatoria cómo participar en ella y cuál es el contenido de esta.
2. Finalidad de la Convocatoria de Voluntariado emprendedor
La Convocatoria se enmarca en el Plan de Voluntariado de Fundación Repsol y tiene como objeto la promoción del compromiso social y la solidaridad de sus participantes ―según se describirán en el punto 6.1., más adelante―, así como canalizar sus inquietudes sociales, con el fin de que diseñen y planteen Proyectos de voluntariado en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, todo ello para dar respuesta a las necesidades sociales de su entorno (en adelante, los “Proyectos”).
3. Período de la Convocatoria
La Convocatoria se desarrollará desde el 20 de junio de 2022, fecha en que la que se abrirá el período de presentación de las propuestas de los Proyectos, hasta el 15 de diciembre de 2023, momento en el que finalizará la ejecución de los Proyectos.
4. Gratuidad
La Convocatoria es gratuita , de tal manera que no será necesario el pago de cuota o cantidad alguna para la participación u obtención del premio objeto de esta, con la salvedad de aquellos gastos, tasas y/o impuestos que correspondan a los Proyectos seleccionados de conformidad con las Bases.
5. Aceptación de las Bases de participación
5.1. La participación en esta Convocatoria supone la aceptación íntegra e incondicional de estas Bases de participación , sin salvedad o reserva alguna.
5.2. Fundación Repsol se reserva el derecho a modificar, e incluso anular, en cualquier momento, las Bases de esta Convocatoria , comprometiéndose a publicitar las nuevas Bases o, en su caso, la anulación definitiva de la Convocatoria a través de los mismos medios utilizados para la difusión de esta.
6. Requisitos y procedimiento para la presentación y selección de las propuestas de Proyecto
6.1. Voluntarios/as participantes
6.1.1. Podrán presentar Proyectos a la Convocatoria los/as empleados/as [1] , exempleados, prejubilados/as y jubilados/as del Grupo Repsol, Fundación Repsol, Repsol Impacto Social y sociedades participadas del Grupo Repsol , siempre que:
- Residan en los países donde el Grupo Repsol tenga presencia
- Se hayan registrado como Voluntarios/as de Fundación Repsol (en adelante, los “Voluntarios/as Promotores/as”) a través de la web de Voluntariado Repsol: www.voluntariado.fundacionrepsol.com
- No podrán participar en la Convocatoria personal externo, becarios/as o personas en prácticas
6.1.2. Un mismo Proyecto podrá ser presentado por varios Voluntarios/as Promotores de forma conjunta , siempre y cuando todos ellos/as, de forma individual, se hayan inscrito en la Convocatoria indicando que pertenecen a un mismo equipo. En ese caso, deberán elegir a un representante del equipo como portavoz, que será la persona que actuará como contacto del equipo a lo largo de todo el período de la Convocatoria, tal y como se explica con detalle en el siguiente punto.
6.1.3. Los Voluntarios/as Promotores de los Proyectos seleccionados, en su calidad de líderes, actuarán como enlace entre la Fundación Repsol y las entidades sociales beneficiarias de los Proyectos . En consecuencia, durante el tiempo necesario para el desarrollo y la realización, habrá una comunicación directa con los Voluntarios/as Promotores de los Proyectos seleccionados.
6.1.4. Los Voluntarios/as Promotores se comprometen a colaborar con Fundación Repsol para la difusión de la Convocatoria y los Proyectos seleccionados . Para ello, participarán en las entrevistas, captación de imágenes y reportajes que Fundación Repsol organice, debiendo cumplimentar por anticipado el correspondiente formulario para la cesión de los derechos de imagen que, a tal efecto, Fundación Repsol les facilite.
6.1.5. Fundación Repsol no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de la Convocatoria.
Fundación Repsol no se hace responsable de cualquier incidente en que puedan verse involucrados los Voluntarios/as Promotores durante el Período de la Convocatoria.
6.2. Presentación de las propuestas de Proyecto
6.2.1. El plazo para la presentación de las propuestas de Proyecto se extenderá desde el 20 de junio de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022 , a las 23:59 horas (GMT +2).
No se tendrán en consideración las propuestas de Proyectos presentadas fuera de los plazos indicados.
6.2.2. Para poder participar, los Voluntarios/as Promotores deberán presentar las propuestas de Proyectos a través del formulario ubicado en el siguiente enlace: www.voluntariado.fundacionrepsol.com/es/inscripcion-voluntariado-emprendedor/
Solo se admitirán las propuestas de Proyecto recibidas a través del citado formulario habilitado para ello. No obstante, tras recibir la propuesta, Fundación Repsol podría requerir información adicional, para lo cual se pondrá en contacto con los Voluntarios/as Promotores para que se la faciliten a través del correo electrónico señalado en la propuesta.
6.2.3. Para la presentación y admisión de las propuestas de Proyecto, se deberá cumplimentar, en su totalidad, el formulario, pudiendo añadir una memoria explicativa adicional e incluyendo la información completa y necesaria para poder valorar los siguientes aspectos relativos a la misma:
- Identificación de los objetivos, generales y específicos
- Descripción de actividades, fases y cronograma de su ejecución (en aquellas en las que colaboren voluntarios/as, detallar sus funciones y número estimado de participantes)
- Identificación de los beneficiarios/as (número estimado y descripción)
- Presupuesto detallado y desglosado, teniendo en cuenta tanto la aportación que ofrece Fundación Repsol, como aquella que se reciba de otras entidades colaboradoras
- Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los que está previsto que impacte el Proyecto
- Establecimiento de criterios e indicadores de medición de impacto, en relación con el ámbito social, económico y medioambiental, siguiendo el modelo que facilitará Fundación Repsol
6.2.4. Sólo se aceptarán solicitudes relativas aProyectos concretos que cumplan los requisitos incluidos en las Bases.
6.3. Valoración de las propuestas de Proyecto
6.3.1. Requisitos mínimos: Las propuestas de Proyecto presentadas deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos mínimos para ser evaluados:
- En el caso de las fundaciones, deberán haber registrado sus cuentas anuales y memoria de actividades en el Registro de Fundaciones.
- En el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán haber registrado sus cuentas anuales y la memoria de actividades en el registro correspondiente.
- El resto de las entidades deberán contar con las cuentas anuales aprobadas en su Asamblea General.
Asimismo, en el caso de las entidades sociales no domiciliadas en España, deberán disponer igualmente de cuentas anuales y estas deberán estar aprobadas por su Órgano de Gobierno.
- Certificado de inscripción en el registro correspondiente o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica y carácter sin ánimo de lucro de la Entidad Beneficiaria y, en su caso, su inscripción según la normativa vigente en su país.
- Certificado de titularidad real, según el modelo que Fundación Repsol facilita en el formulario de presentación de la propuesta de Proyecto.
- Cuentas anuales incluyendo, al menos, el balance y la cuenta de resultados, y, en su caso, la memoria económica del último ejercicio económico completo.
En el caso de fundaciones y asociaciones españolas declaradas de utilidad pública deberán adjuntar, además, el certificado de depósito de las cuentas o, en su caso, la instancia de presentación de las cuentas en el registro correspondiente.
En el caso de asociaciones y entidades religiosas españolas, así como las entidades domiciliadas fuera de España, deberán adjuntar certificado de aprobación de las cuentas anuales por el Órgano de Gobierno.
- Copia de los poderes notariales de las personas que actúan en nombre de la Entidad Beneficiaria.
- Cuestionario de Debida diligencia sobre Protección de Datos Personales , facilitado por Fundación Repsol.
- Acreditación de que la Entidad Beneficiaria posee una cuenta bancaria cuyo titular es la propia Entidad Beneficiaria .
En ningún caso podrá estar a nombre de una persona física, ni estar ubicada en territorios calificados como paraísos fiscales o territorios de nula tributación , de acuerdo con lo establecido en el listado contenido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y las modificaciones y criterios incluidos tanto en las Disposiciones Adicionales 1ª, 10ª y Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2006 (en la redacción dada por la Ley 11/2021) y sus actualizaciones posteriores, así como el listado de jurisdicciones no cooperativas elaborado por el ECOFIN que se encuentre en vigor.
- Memoria de actividades del último ejercicio económico completo
- Certificado de que están al corriente de pago de sus obligaciones laborales y tributarias
- Relación actualizada de la composición de su Órgano de Gobierno
Esta documentación adicional deberá facilitarse en el plazo máximo de siete días naturales desde el momento en el que sea solicitada por Fundación Repsol . En caso de que no se entregue en plazo, no esté completa o de su análisis se desprenda que la Entidad Beneficiaria no cumple los requisitos establecidos en estas Bases, Fundación Repsol se reserva el derecho de solicitar la devolución o denegar de la ayuda económica a la Entidad Beneficiaria y seleccionar otro Proyecto entre los finalistas evaluados por el Comité Evaluador.
6.3.2. Criterios de evaluación: La selección de los Proyectos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
- Los ejes estratégicos de Fundación Repsol son:
- Los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS) :
De este modo, concretamente, los Proyectos deberán actuar principalmente sobre las siguientes líneas de actuación u objetivos:
- Mejora de la empleabilidad de colectivos vulnerables con Proyectos de formación, reciclaje profesional, aprendizaje permanente y/o acciones para la identificación de nuevos nichos de empleo y autoempleo en torno a la transición energética, así como acciones que fomenten la permanencia en el territorio de ámbito rural.
- Mejora de la sostenibilidad ambiental y económica de entornos y colectivos vulnerables , a través de Proyectos sociales de impacto en entidades sociales (apoyo al emprendimiento, planes de negocio, planes de eficiencia energética, sensibilización, acciones para la reducción de su huella de carbono, etc.) y en colectivos vulnerables (sensibilización, estudio y asesoría en los hogares, reformas sostenibles y acceso a comunidades energéticas).
6.3.3. Criterios de evaluación adicionales : Además, se valorarán positivamente los Proyectos cuyas entidades beneficiarias:
6.3.4. Exclusiones y consideraciones: Además de los requisitos mínimos anteriores, a la hora de presentar un Proyecto a la Convocatoria debe tenerse en cuenta lo siguiente:
6.4. Selección de los Proyectos
6.4.1. Evaluación de las propuestas de Proyecto
Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de Proyectos, el proceso de selección se dividirá en tres fases:
1º. Fase de preselección: Fundación Lealtad realizará una primera valoración de los Proyectos , para lo que considerará, según lo previsto en el punto 6.3 de las presentes Bases, lo siguiente:
1. Los requisitos mínimos para la presentación de los Proyectos
2. Los criterios de evaluación
3. Los criterios adicionales
Si es necesario, Fundación Lealtad solicitará información adicional sobre las propuestas de Proyectos presentadas , para concretarlas y resolver dudas acerca de las mismas.
Fundación Lealtad asegurará la calidad e idoneidad de las propuestas , seleccionando aquellas con mejor valoración.
2º. Fase de evaluación: Un Comité Evaluador, compuesto por expertos designados por Fundación Repsol, valorará las propuestas de Proyectos que hubieran resultado elegidas en la fase de preselección y seleccionará un máximo de diez entre todas ellas.
3º. Fallo del Comité Evaluador: Se hará público en la web de Voluntariado Repsol a partir del 28 de noviembre , antes de las 23:59 horas (GMT +2), así como a través de los canales que Fundación Repsol considere oportuno, previa notificación a los Voluntarios/as Promotores, por escrito, al correo electrónico que hubieran facilitado en el formulario de solicitud.
El Comité Evaluador se reserva el derecho a seleccionar el número de Proyectos que considere , atendiendo a la calidad de los Proyectos recibidos.
Asimismo, Fundación Repsol podrá declarar la Convocatoria desierta cuando considere que el nivel de exigencia de las propuestas de Proyectos presentadas no cubre las expectativas de los objetivos de la Convocatoria.
6.4.2. Documentación requerida de los Proyectos seleccionados
Los Proyectos seleccionados , una vez se emita el fallo del comité evaluador, deberán facilitar a Fundación Repsol la siguiente documentación , debidamente cumplimentada y firmada, en un plazo máximo de 15 días naturales desde que fue solicitada :
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, expedido en los últimos doce meses a su presentación, en la que se efectuará el ingreso. En él se reflejará el nombre de la entidad bancaria, su código SWIFT, IBAN y número y titular de la cuenta.
El titular de la cuenta bancaria deberá ser la Entidad Beneficiaria colaboradora del Proyecto seleccionado . En ningún caso podrá estar a nombre de una persona física y no podrá estar ubicada en territorios calificados como paraísos fiscales o territorios de nula tributación, de acuerdo a lo establecido en el listado contenido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y las modificaciones y criterios incluidos tanto en la Disposiciones Adicionales 1ª, 10ª y Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2006 (en la redacción dada por la Ley 11/2021) y sus actualizaciones posteriores, así como el listado de jurisdicciones no cooperativas elaborado por el ECOFIN que se encuentre en vigor.
Convenio de colaboración, según el modelo facilitado por Fundación Repsol, regulando la colaboración entre esta y la Entidad Beneficiaria.
Declaración responsable, según el modelo facilitado por Fundación Repsol, acreditando que la Entidad no está involucrada en incidentes judiciales o actividades irregulares, así como la confirmación de que conocen y aceptan el Código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de Fundación Repsol.
7. Ayuda Económica
7.1. Los Proyectos seleccionados podrán recibir una Ayuda Económica de hasta ocho mil quinientos euros (8.500 €) . Esta cantidad se ingresará directamente en la cuenta de las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados.
Las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados deberán destinar el importe recibido íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de los Proyectos .
La Entidad Beneficiaria entregará a la Fundación Repsol las correspondientes certificaciones acreditativas de la Ayuda Económica por la Fundación Repsol y un informe con el detalle de las evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la Ayuda Económica recibida de la Fundación Repsol.
7.2. De acuerdo con la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, prevista en la Ley 10/2010 y en su desarrollo reglamentario vigente en cada momento, Fundación Repsol, como sujeto obligado al cumplimiento de dicha normativa, cumplirá con las obligaciones de identificación de las Entidades Beneficiarias.
7.3. Fundación Repsol hará efectivo el pago de la Ayuda Económica a las Entidades Beneficiarias de los Proyectos seleccionados, una vez hayan facilitado en tiempo y forma la documentación solicitada en el apartado del punto 6.4.1.
7.4. Cualesquiera obligaciones fiscales derivadas de los Proyectos seleccionados serán responsabilidad de cada una de las partes, según la normativa tributaria que resulte aplicable.
8. Ejecución de los Proyectos seleccionados
8.1. Los Voluntarios/as Promotores de los Proyectos que resulten seleccionados los ejecutarán a partir de la fecha del pago de la Ayuda Económica, a lo largo del mes de diciembre del 2022, hasta diciembre de 2023 .
8.2. La propuesta de Proyecto contemplará al menos una acción de voluntariado que Fundación Repsol difundirá, a través de la web de Voluntariado Repsol, en la que colaborarán los Voluntarios/as de Fundación Repsol . No obstante, estos deberán registrarse como Voluntarios/as de Fundación Repsol a través de la web de Voluntariado Repsol e inscribirse en dichas acciones.
Para ello, los Voluntarios/as Promotores trasladarán a Fundación Repsol, en la propuesta de Proyecto, el calendario de actividades de voluntariado . Si fuera necesario, en caso de que la propuesta de Proyecto resulte seleccionada, Fundación Repsol se reunirá con los Voluntarios/as Promotores y la Entidad Beneficiaria para concretar los detalles en las actividades de voluntariado sugeridas.
8.3. Desde Fundación Repsol se realizará un seguimiento del desarrollo de los Proyectos seleccionados , para lo cual solicitará al menos un informe, en torno al mes de junio, avisando con antelación a los Voluntarios/as Promotores para que lo puedan preparar y presentar en una breve reunión, indicando la medición de impacto y los avances llevados a cabo hasta la fecha.
La medición de impacto, propuesta por parte de Fundación Repsol, se adecuará a cada Proyecto seleccionado , siendo el Voluntario/a Promotor, junto a la Entidad Beneficiaria, quien realizará la adaptación de los indicadores que servirán de seguimiento y evaluación de los avances de los Proyectos.
8.4. Tras la ejecución de los Proyectos seleccionados, los Voluntarios/as Promotores presentarán a Fundación Repsol el informe final con los resultados de cada uno de ellos, antes del 15 de diciembre del 2023 . Dicho informe deberá contener una memoria de actividades y la justificación económica, debiendo ajustarse al presupuesto y a las actividades descritas en el formulario de presentación de la propuesta de Proyecto.
Una vez finalizados los Proyectos, Fundación Repsol podrá solicitar a los Voluntarios/as Promotores la presentación de cada Proyecto y sus resultados, ante el Comité de Dirección de Fundación Repsol.
9. Declaración de los Voluntarios/as Promotores
Al presentar las propuestas de Proyecto, los Voluntarios/as Promotores garantizan que:
10. Protección de datos
10.1. La participación en la Convocatoria es voluntaria y requiere el tratamiento de datos de carácter personal que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable en esta materia, se hará conforme a los siguientes puntos:
10.2. Los Voluntarios/as Promotores deberán informar del contenido de este apartado a las personas cuyos datos de carácter personal facilite , debiendo asegurarse garantizar que los datos proporcionados son veraces, necesarios y proporcionados al fin bajo el cual nos los facilitan; que gozan de una base legitimadora para comunicarnos los datos personales de ese tercero; y que le han facilitado este informativo y en caso de cualquier problema se comprometen a eximirnos de cualquier responsabilidad por haber cumplido con los requerimientos arriba facilitados.
11. Exoneración de responsabilidad y reserva de derechos
11.1. Los Voluntarios/as Promotores se comprometen a no participar en la iniciativa con contenidos que incorporen contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, abusivos, difamatorios, engañosos, racistas, o contrarios a la moral o el orden público, publicitario y en general cualquier contenido que pueda resultar ofensivo y/o dañar la imagen de Fundación Repsol , así como de terceras personas físicas y/o jurídicas, y/o pueda suponer una violación de sus derechos.
11.2. Asimismo, los Voluntarios/as Promotores y los Voluntarios/as de Fundación Repsol se comprometen a no introducir cualquier tipo de virus informático, archivos defectuosos que puedan provocar daños o alteraciones no autorizadas de los contenidos, programas o sistemas accesibles.
11.3. En caso de incumplimiento de lo aquí establecido, Fundación Repsol podrá suspender de forma inmediata su participación y, en su caso, retirar los contenidos supuestamente ilegales sin que ello dé lugar a cualquier tipo de reclamación a favor del Voluntario/a Promotor.
11.4. Asimismo, Fundación Repsol se reserva el derecho a dar de baja, impedir la participación o incluso retirar la Ayuda Económica otorgada a las Entidades Beneficiarias colaboradoras de los Proyectos seleccionados que:
11.5. Fundación Repsol se reserva el derecho a no otorgar la Ayuda Económica en el caso de que se tengan motivos razonables y fundados para creer que un Voluntario/a Promotor ha infringido cualquiera de estos términos y condiciones .
11.6. Fundación Repsol podrá actuar en el sentido indicado en párrafos anteriores tanto a su único y exclusivo criterio como a petición de tercero afectado. Todo ello, sin perjuicio del derecho de Fundación Repsol a ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
11.7. En caso de que la Convocatoria no pudiera realizarse , bien por fraudes detectados, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control de Fundación Repsol, y que afecte al normal desarrollo de esta, se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspenderla , sin que los Voluntarios/as Promotores ni los Voluntarios/as de Fundación Repsol puedan exigir responsabilidad alguna a Fundación Repsol.
11.8. Fundación Repsol no se responsabiliza de las posibles deficiencias, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar a la participación a través de Internet , incluidas las posibles deficiencias o caídas de las líneas de telecomunicaciones, ni el mal funcionamiento de las páginas web que pudieran estar involucradas en la presente iniciativa, por causas ajenas a Fundación Repsol.
12. Legislación y solución de controversias
12.1. Estas Bases y esta Convocatoria, así como cualesquiera relaciones derivadas de la misma, entre los Voluntarios/as Promotores y/o las Entidades Beneficiarias y Fundación Repsol, quedarán sometidas a la legislación común española vigente que resulte de aplicación.
12.2. Cualquier controversia que pudiera surgir con respecto a la interpretación de estas Bases, así como cualquier controversia que pudiera surgir entre los Voluntarios/as Promotores y/o las Entidades Beneficiarias y Fundación Repsol que no pudiera resolverse amistosamente en el plazo de treinta días desde su comunicación a la otra parte, será sometida a los juzgados y tribunales competentes de Madrid capital.
[1] Se consideran empleados/as del Grupo Repsol, Fundación Repsol, Repsol Impacto Social y sociedades participadas del Grupo Repsol a aquellos/as que residan en países en los que Grupo Repsol tenga presencia y cuenten con un contrato laboral con alguna de estas entidades vigente hasta, al menos, diciembre de 2023.